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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1563 (del art. 2)

Texto

     Art. 1563. En aquellos casos en que no apareciere
voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que
mejor cuadre con la naturaleza del contrato.
     Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se
expresen.