dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1307 (del art. 2)
Texto
Art. 1307. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.