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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1307 (del art. 2)

Texto

     Art. 1307. Los herederos podrán pedir la terminación
del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo;
aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o
la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.