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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 747 (del art. 2)

Texto

     Art. 747. Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen
de fideicomisos perpetuos, mayorazgos o vinculaciones, se
convertirán en capitales acensuados, según la ley o leyes
especiales que se hayan dictado o se dicten al efecto.