Texto
Art. 260. Los actos y contratos del hijo no autorizados
por el padre o la madre que lo tenga bajo su patria
potestad, o por el curador adjunto, en su caso, le
obligarán exclusivamente en su peculio profesional o
industrial.
Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al
fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin
autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo L. 19.585
hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta Art. 1º, Nº 24
concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.