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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 260 (del art. 2)

Texto

     Art. 260. Los actos y contratos del hijo no autorizados
por el padre o la madre que lo tenga bajo su patria
potestad, o por el curador adjunto, en su caso, le
obligarán exclusivamente en su peculio profesional o
industrial.
     Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al
fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin
autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo           L. 19.585
hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta           Art. 1º, Nº 24
concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.