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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2468 (del art. 2)

Texto

     Art. 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes de la
cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán
las disposiciones siguientes:
     1a. Los acreedores tendrán derecho para que se
rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y
anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de
ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto
es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del
primero.
     2a. Los actos y contratos no comprendidos bajo el
número precedente, inclusos las remisiones y pactos de
liberación a título gratuito, serán rescindibles,
probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los
acreedores.
     3a. Las acciones concedidas en este artículo a los
acreedores expiran en un año contado desde la fecha del
acto o contrato.