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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 432 (del art. 2)

Texto

     Art. 432. Si los frutos de los bienes del pupilo no
alcanzaren para su moderada sustentación y la necesaria
educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte
de los bienes, no contrayendo empréstitos ni tocando los
bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema
necesidad y con la autorización debida.