dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1969 (del art. 2)
Texto
Art. 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o L. 19.585 curadores, por el padre o madre como administradores de los Art. 1º, Nº 115 bienes del hijo, o por el marido o la mujer como administradores de los bienes sociales y del otro cónyuge, se sujetarán (relativamente a su duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paterna o materna, o la administración de la sociedad conyugal), a los artículos 407, 1749, 1756 y 1761.