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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1969 (del art. 2)

Texto

     Art. 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o             L. 19.585
curadores, por el padre o madre como administradores de los         Art. 1º, Nº 115
bienes del hijo, o por el marido o la mujer como
administradores de los bienes sociales y del otro cónyuge,
se sujetarán (relativamente a su duración después de
terminada la tutela o curaduría, o la administración
paterna o materna, o la administración de la sociedad
conyugal), a los artículos 407, 1749, 1756 y 1761.