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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 728 (del art. 2)

Texto

     Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es
necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad
de las partes, o por una nueva inscripción en que el
poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por
decreto judicial.
     Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de
la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere
posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.