Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1212 (del art. 2)

Texto

     Art. 1212. El testamento que ha sido otorgado
válidamente no puede invalidarse sino por la revocación
del testador.
     Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin
necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.
     La revocación puede ser total o parcial.