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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2137 (del art. 2)

Texto

     Art. 2137. Cuando la delegación a determinada persona
ha sido autorizada expresamente por el mandante, se
constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato
que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se
extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al
anterior mandatario.