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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 25 (del art. 2)

Texto

     Art. 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y
otras semejantes que en su sentido general se aplican a
individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se
entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de
las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición
o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.

     Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y
otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se
aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las
extienda la ley a él.