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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1360 (del art. 2)

Texto

     Art. 1360. Las cargas testamentarias no se mirarán
como carga de los herederos en común, sino cuando el
testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de
los herederos o legatarios en particular.
     Las que tocaren a los herederos en común, se
dividirán entre ellos como el testador lo hubiere
dispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, a prorrata
de sus cuotas o en la forma prescrita por los referidos
artículos.