Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1661 (del art. 2)

Texto

     Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en
perjuicio de los derechos de tercero.
     Así, embargado un crédito, no podrá el deudor
compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún
crédito suyo adquirido después del embargo.