DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1661 (del art. 2)
Texto
Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero. Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.