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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 242 (del art. 2)

Texto

     Art. 242. Las resoluciones del juez bajo los respectos
indicados en las reglas anteriores se revocarán por la
cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y
podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y
tiempo, si sobreviene motivo justo, y se  cumple con los            L. 19.585
requisitos legales.                                                 Art. 1º, Nº 24
     En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez
atenderá, como consideración primordial, al interés
superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez.