Texto
Art. 242. Las resoluciones del juez bajo los respectos
indicados en las reglas anteriores se revocarán por la
cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y
podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y
tiempo, si sobreviene motivo justo, y se cumple con los L. 19.585
requisitos legales. Art. 1º, Nº 24
En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez
atenderá, como consideración primordial, al interés
superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez.