dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 204 (del art. 2)
Texto
Art. 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, al padre o L. 19.585 a la madre. Art. 1º, Nº 24 En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos padres. Si la acción es ejercida por el padre o la madre, deberá el otro progenitor intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.