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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 204 (del art. 2)

Texto

     Art. 204. La acción de reclamación de la filiación
matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, al padre  o         L. 19.585
a la madre.                                                         Art. 1º, Nº 24
     En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse
conjuntamente contra ambos padres.
     Si la acción es ejercida por el padre o la madre,
deberá el otro progenitor intervenir forzosamente en el
juicio, so pena de nulidad.