dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2305 (del art. 2)
Texto
Art. 2305. El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.
Art. 2305. El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.