Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-2 (del art. 2)

Texto

     Art. 557-2. Las asociaciones y fundaciones podrán
realizar actividades económicas que se relacionen con sus
fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera
que decidan sus órganos de administración.

     Las rentas que se perciban de esas actividades sólo
deberán destinarse a los fines de la asociación o
fundación o a incrementar su patrimonio.