dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2314 (del art. 2)
Texto
Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.