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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2314 (del art. 2)

Texto

     Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito
que ha inferido daño a otro, es obligado a la
indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las
leyes por el delito o cuasidelito.