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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2167 (del art. 2)

Texto

     Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondrá fin a
sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo
razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios
encomendados.
     De otro modo se hará responsable de los perjuicios que
la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la
imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o
sin grave perjuicio de sus intereses propios.