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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1700 (del art. 2)

Texto

     Art. 1700. El instrumento público hace plena fe en
cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en
cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan
hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino
contra los declarantes.
     Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen
plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a
quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por
título universal o singular.