Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 408 (del art. 2)

Texto

     Art. 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo
que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigible el
pago, y de perseguir a los deudores por los medios legales.