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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2440 (del art. 2)

Texto

     Art. 2440. El acreedor que tiene anticresis, goza de
los mismos derechos que el arrendatario para el abono de
mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas
obligaciones que el arrendatario relativamente a la
conservación de la cosa.