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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1479 (del art. 2)

Texto

     Art. 1479. La condición se llama suspensiva si,
mientras no se cumple, suspende la adquisición de un
derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se
extingue un derecho.