Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2245 (del art. 2)

Texto

     Art. 2245. El viajero que trajere consigo efectos de
gran valor, de los que no entran ordinariamente en el
equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo saber al
posadero, y aun mostrárselos si lo exigiere, para que se
emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo
así, podrá el juez desechar en esta parte la demanda.