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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1985 (del art. 2)

Texto

     Art. 1985. No habiendo tiempo fijo para la duración
del arriendo, deberá darse el desahucio con anticipación
de un año, para hacerlo cesar.
     El año se entenderá del modo siguiente:
     El día del año en que principió la entrega del fundo
al colono, se mirará como el día inicial de todos los
años sucesivos, y el año de anticipación se contará
desde este día inicial, aunque el desahucio se haya dado
algún tiempo antes.

     Las partes podrán acordar otra regla, si lo juzgaren
conveniente.