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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1384 (del art. 2)

Texto

     Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto             L. 10.271
hechas por el heredero dentro de los seis meses                     Art. 1°
subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan
tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o
testamentarios, podrán rescindirse a instancia de
cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios
que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende
a la constitución de hipotecas o censos.