dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1384 (del art. 2)
Texto
Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto L. 10.271 hechas por el heredero dentro de los seis meses Art. 1° subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos.