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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2365 (del art. 2)

Texto

     Art. 2365. Si el acreedor es omiso o negligente en la
excusión, y el deudor cae entre tanto en insolvencia, no
será responsable el fiador sino en lo que exceda al valor
de los bienes que para la excusión hubiere señalado.
     Si el fiador, expresa e inequívocamente, no se hubiere
obligado a pagar sino lo que el acreedor no pudiere obtener
del deudor, se entenderá que el acreedor es obligado a la
excusión, y no será responsable el fiador de la
insolvencia del deudor, concurriendo las circunstancias
siguientes:
     1ª. Que el acreedor haya tenido medios suficientes
para hacerse pagar;
     2ª. Que haya sido negligente en servirse de ellos.