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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2026 (del art. 2)

Texto

     Art. 2026. La razón entre el canon y el capital no
podrá exceder de la cuota determinada por la ley.
     El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare
otro, es un cuatro por ciento al año.