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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 44 (del art. 2)

Texto

     Art. 44. La ley distingue tres especies de culpa o
descuido.
     Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que
consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado
que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen
emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias
civiles equivale al dolo.
     Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta
de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido,
sin otra calificación, significa culpa o descuido leve.
Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado
ordinario o mediano.
     El que debe administrar un negocio como un buen padre
de familia es responsable de esta especie de culpa.
     Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella
esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la
administración de sus negocios importantes. Esta especie de
culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
     El dolo consiste en la intención positiva de inferir
injuria a la persona o propiedad de otro.