dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 132 (del art. 2)
Texto
Art. 132. El adulterio constituye una grave infracción L. 19.335 al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a Art. 28, Nº 2 las sanciones que la ley prevé. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón L. 19.422 que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer Art. único, inc. que no sea su cónyuge. 2º