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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1439 (del art. 2)

Texto

     Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las
partes se obliga para con otra que no contrae obligación
alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se
obligan recíprocamente.