Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 263 (del art. 2)

Texto

     Art. 263. Siempre que el hijo tenga que litigar como
actor contra el padre o la madre que ejerce la patria
potestad, le será necesario obtener la venia del juez y
éste, al otorgarla, le dará un curador para la lit is. 
            L. 19.585
El padre o madre que, teniendo la patria potestad, litigue          Art. 1º, Nº 24
con el hijo, sea como demandante o como demandado, le
proveerá de expensas para el juicio, que regulará
incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la
cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad
económica de las partes.