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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2384 (del art. 2)

Texto

     Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se
entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de
su crédito.
     La cosa entregada se llama prenda.
     El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.