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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-4 (del art. 2)

Texto

     Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos
de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la
justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos
se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la
aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda
resultarles.