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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1703 (del art. 2)

Texto

     Art. 1703. La fecha de un instrumento privado no se
cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de
alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha
sido copiado en un registro público, o en que conste
haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de
él o le haya inventariado un funcionario competente, en el
carácter de tal.