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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2115 (del art. 2)

Texto

     Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la
división de los objetos que componen su haber.
     Las reglas relativas a la partición de los bienes
hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se
aplican a la división del caudal social y a las
obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta,
salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este
título.