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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2073 (del art. 2)

Texto

     Art. 2073. En el caso de justa renuncia o justa
remoción del socio administrador designado en el acto
constitutivo, podrá continuar la sociedad, siempre que
todos los socios convengan en ello y en la designación de
un nuevo administrador o en que la administración
pertenezca en común a todos los socios.

     Habiendo varios socios administradores designados en el
acto constitutivo, podrá también continuar la sociedad,
acordándose unánimemente que ejerzan la administración
los que restan.