dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 209 (del art. 2)
Texto
Art. 209. Reclamada judicialmente la filiación, el L. 19.585 juez podrá decretar alimentos provisionales en los Art. 1º, Nº 24 términos del artículo 327.
Art. 209. Reclamada judicialmente la filiación, el L. 19.585 juez podrá decretar alimentos provisionales en los Art. 1º, Nº 24 términos del artículo 327.