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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 700 (del art. 2)

Texto

     Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño
o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por
otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
     El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona
no justifica serlo.