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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 565 (del art. 2)

Texto

     Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o
incorporales.
     Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser
percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
     Incorporales las que consisten en meros derechos, como
los créditos, y las servidumbres activas.