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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2322 (del art. 2)

Texto

     Art. 2322. Los amos responderán de la conducta de sus
criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas
funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya
ejecutado a su vista.
     Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados
o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones,
si se probare que las han ejercido de un modo impropio que
los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el
cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso
toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o
sirvientes.