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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1027 (del art. 2)

Texto

     Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito,
otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las
solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes
del país en que se otorgó, y si además se probare la
autenticidad del instrumento respectivo en la forma
ordinaria.