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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 60 (del art. 2)

Texto

     Art. 60. El domicilio político es relativo al
territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere
es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve
la calidad de extranjero.
     La constitución y efectos del domicilio político
pertenecen al Derecho Internacional.