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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 12 (del art. 3)

Texto

     Art. 12. Toda inscripción deberá expresar:
     1.º El lugar, día, mes y año en que se hace;
     2.º El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio
de los comparecientes;
     3.º La circunstancia de que los comparecientes sean
conocidos del Oficial del Registro Civil o la manera como se
haya acreditado la identidad personal;
     4.º La naturaleza de la inscripción;
     5.º La firma de los comparecientes en ambos registros,
expresándose, si no pueden hacerlo, el motivo por que no
firman; y dejará, en este último caso, la impresión
digital del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de
cualquier otro dedo; y
     6.º La firma del Oficial del Registro Civil. Esta
firma se estampará en ambos registros inmediatamente de
terminada la inscripción. Si así no se hiciere, el
funcionario omitente sufrirá la pena de suspensión de su
empleo hasta por tres meses y multa de un milésimo a un
escudo. En caso de reincidencia, será castigado con la
pérdida de su empleo.