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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2284 (del art. 2)

Texto

     Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin
convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de
una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en
ella.
     Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un
cuasicontrato.
     Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de
dañar, constituye un delito.
     Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención
de dañar, constituye un cuasidelito.
     En este título se trata solamente de los
cuasicontratos.