Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1464 (del art. 2)

Texto

     Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
     1º. De las cosas que no están en el comercio;
     2º. De los derechos o privilegios que no pueden
transferirse a otra persona;
     3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a
menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello;
     4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso
del juez que conoce en el litigio.