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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1542 (del art. 2)

Texto

     Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los
casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse
por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha
inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.