dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1542 (del art. 2)
Texto
Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.