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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 96 (del art. 2)

Texto

     Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga
por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse
en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días,
contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada.
Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes
indispensables para su identificación y la fecha de muerte
que el juez haya fijado.