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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 136 (del art. 2)

Texto

     Art. 136. Los cónyuges serán obligados a
suministrarse  los auxilios que necesiten para sus acciones         L. 18.802
o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está            Art. 1º, Nº 9
casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las
expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no
tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y
167, o ellos fueren insuficientes.