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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 880 (del art. 2)

Texto

     Art. 880. Cada cual podrá sujetar su predio a las
servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios
vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se
dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las
leyes.
     Las servidumbres de esta especie pueden también
adquirirse por sentencia de juez en los casos previstos por
las leyes.